jueves, 11 de marzo de 2010

EL GRAVE DAÑO QUE LE HICIERON A ARACATACA JAIME SERRANO Y JOTICA VIVES

La Contraloría General del Departamento del Magdalena a través de la Oficina de Control Fiscal recientemente rindió el informe definitivo de la auditoría especial practicada al municipio de Aracataca en relación con la vigencia de 2008, no estoy equivocado, es de la vigencia del año 2008. El informe está plagado de hallazgos de gravísimas irregularidades, situaciones que comprometen especialmente al señor alcalde FOSSY MARCOS MARIA pero también a muchos funcionarios de dicho municipio. El informe rendido que es un documento oficial, generado por un ente de control fiscal, muestra con meridiana claridad la forma irresponsable y delictuosa como se está manejando la cosa pública por el alcalde FOSSY MARCOS MARIA. Consideramos que es nuestro deber poner en conocimiento del pueblo Cataquero todas las graves irregularidades, algunas de ellas tipificadas en el campo de lo penal como delitos y en el campo del control disciplinario como faltas gravísimas. Muchas de las irregularidades fueron resueltas por parte de la Contraloría Departamental, organismo que siempre se ha caracterizado por aceptar la “coima”, entendida ésta como un cohecho o, en otras palabras menos técnicas, la gratificación con que se soborna a un funcionario público. Así, mediante el pago de sobornos, le fueron resueltos muchos de los hallazgos, es decir, arreglaron las “empanadas” hechas por el alcalde y sus ineptos funcionarios, incurriendo en falsedad de documentos públicos, presentando de manera extemporánea documentos de soporte, etc.. No obstante, eran tan graves algunos hallazgos que no fue posible de ninguna forma “maquillarlos” todos, así, no fue posible subsanar el daño ocasionado al vehículo DAEWOO de propiedad del municipio, que sufrió un accidente de tránsito en horas de la madrugada, ocasionándole daños considerable y del cual sindican a los funcionarios, Aldo Nicolás Morelli, José Ricardo Infante Celedón y Elmis Alberto Olivares Almarales quienes después de una noche de francachela, pasada de licor y drogas, se accidentaron, el perjuicio ocasionado por la irresponsabilidad de los funcionarios encartados se estima un valor superior a los $6,000,000 que equivale a la perdida total del bien municipal. Lo más grave de este asunto fue la conducta asumida por el señor alcalde FOSSY MARCOS MARIA quien al poner una simple querella ante el PERSONERO, un inepto y, por demás, funcionario de bolsillo, pretendió hacer como el gato y creyó que con tapar la cagada con un poco de tierra todo se iba a solucionar, pero no, el alcalde debió llegar más lejos y, además de imponer las sanciones disciplinarias del caso, hacer que los responsables pagaran con su propio peculio el detrimento económico que afecto los intereses del municipio. Por la omisión deberá responder el señor alcalde y por la acción los otros funcionarios irresponsable encartados.

De la misma manera, no fue posible enmascarar la cagada al ejecutar la Orden de pago No. 2008060098 a nombre de Jiménez Padilla Rafael, por concepto de pago Prestaciones Sociales a un ex funcionario por un valor de $1.595.790, según resolución No. 225. Este pago corresponde a las prestaciones sociales de un funcionario administrativo, y como tal, había que cancelarle con recursos de funcionamiento., cosa que no se hizo presentándose una desviación de unos fondos de destinación específica. Incumpliendo lo estipulado en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.



Como lo deducirán nuestros fieles lectores, es incuantificable el daño que le ocasionaron al municipio de Aracataca los señores JAIME SERRANO Y JOTICA VIVES PEREZ, quienes alimentaron la candidatura de FOSSY MARCOS como alcalde y sin cuyo apoyo nunca hubiera sido alcalde de nuestro municipio. Otra historia estaría viviendo Cataca si el inepto de FOSSY MARCOS no hubiera sido alcalde, lamentablemente, muchos cataqueros que siguen, con la pasividad de un grupo de borregos que van al matadero, al señor JAIME SERRANO Y COMPAÑÍA, son corresponsables del desastre que sufre hoy nuestro querido pueblo. De no tomar consciencia los cataqueros del daño irreparable que le ocasionan al municipio el señor JAIME SERRANO y sus secuaces NOS VEREMOS ABOCADOS A VIVIR OTROS CIEN AÑOS DE SOLEDAD Y MISERIA.



A continuación plasmaremos lo más textual posible el contenido del informe rendido por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, suscrito por el señor Contralor EDUARDO RODRIGUEZ y el Jefe de Control Fiscal, PLINIO CANDANOZA.

La auditoría especial estuvo encaminada a realizar una evaluación de los resultados de la gestión administrativa, financiera, operativa y el cumplimiento de las normas y demás disposiciones vigentes aplicables a los diferentes procesos de la administración.

Mediante oficio dirigido por la Contraloría al alcalde FOSSY MARCOS MARIA, fechado diciembre 7 de 2009, se le puso en conocimiento un informe que arrojó, entre otros, los siguientes resultados globales de dicha auditoría:

1.1 DICTAMEN DEL BALANCE GENERAL

Dado que la Entidad no suministró la información necesaria para aplicar procedimientos de auditoría, el alcance no fue suficiente para permitir expresar, y no se expresó, una opinión sobre los estados financieros mencionados anteriormente.

1.2 PRONUNCIAMIENTO DE LA CUENTA

Efectuado el estudio de la cuenta se evidenciaron inconsistencias en la información enviada en aspectos de planeación, administrativas y financieras, como se indica en el informe del estudio, en tal sentido el concepto es de NO FENECIMIENTO sobre la vigencia 2008.

1.3 GESTION Y RESULTADOS DE LA AUDITORIA

Con respecto al presupuesto, se evidenció que los ingresos presupuestales presentan diferencia entre lo apropiado inicialmente en la ejecución de ingresos y lo aprobado según acuerdo del Concejo para la vigencia, de tal forma que existe diferencia. Así mismo, presenta en su estructura los rubros globalizados y no detallan los valores correspondientes a cada sector. La ejecución del gasto presenta el valor general, ya que los diferentes rubros que componen su estructura, no son totalizados

En tesorería las rentas por cobrar, por $2,019 millones, tienen $1,027, millones como rentas de dudoso recaudo y $991, millones de la vigencia anterior y no observamos mecanismos de gestión para recuperar esta cartera. Además realizaron pagos donde, no se evidencia disponibilidad y registro presupuestal, necesidad del servicio, recibido a satisfacción. Igualmente cancelaron alimentación a funcionarios de la Alcaldía, incumpliendo con el decreto de austeridad en el gasto, también hubo pagos sin orden de prestación del servicio o contrato y pagos con recursos de inversión a funcionarios del sector administrativo.

El Sistema de Control Interno es parte integrante de los sistemas financieros, planeación de información y operaciones en las entidades y corresponde al representante legal apoyar y perfeccionar el Sistema de Control Interno, sin embargo, no reposan actas, ni evidencias de auditorías internas realizadas por la persona responsable.

Otro aspecto detectado corresponde a la querella presentada por el Alcalde Doctor Fosy Marcos María en la Personería del Municipio, en relación con el vehículo de Propiedad del Ente Territorial, con placa OXL 045, Marca DAEWOO, que sufrió un accidente de tránsito en horas de la madrugada, del cual sindican a varios funcionarios de la Alcaldía, se estima un valor del Vehículo en $6, 000,000.

Se analizó denuncia sobre la planta de tratamiento, evidenciando omisión de la administración Municipal, al no dar cumplimiento de varios de los lineamientos exigidos por un organismo de crédito, que permitió, que esta entidad encargada de entregar los recursos (Banco Mundial) no aceptara el acto administrativo de adjudicación, por lo que el gasto seria declarado no elegible, situación, que trajo como consecuencia la paralización de otras obras suplementarias ya construidas, para su funcionamiento (Planta de Tratamiento, obras para la captación y desarenador)

Por otro lado, observamos la cancelación total de la compra de un lote de terreno sin protocolizarse la escritura, contraviniendo lo establecido en el contrato y poniendo en riesgo el patrimonio del Municipio.

Evaluada la respuesta dada por la Administración al informe preliminar, quedaron los siguientes hallazgos de la presente auditoría, conforme se describe en el cuadro anexo, así: 10 hallazgos administrativos, de los cuales 2 fueron cuantificados con incidencia fiscal; 6 disciplinaria y 2 penales que deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes, procuraduría, y fiscalía.

Por lo extenso del informe sólo publicaremos lo que a nuestro juicio nos parece más importante para nuestros lectores, sin embargo, quienes así lo deseen pueden solicitarnos una copia del texto completo y se lo haremos llegar por correo electrónico.

En lo que respecta al análisis del tema de la salud y la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, nuestro asesor en dichos temas no pudo allegarnos sus opiniones por lo que sólo destacaremos que no existen Veedurías Comunitarias, ni Comités de Participación Comunitaria en Salud para la verificación de la condición de beneficiarios de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, solo están operando las asociaciones de usuarios por cada ARS.

Área Tesorería.

La situación de tesorería se resume en lo siguiente: Se cuenta con un depósito en Efectivo por valor de $2.506.219.000,oo que corresponde a los saldos en bancos, el municipio tiene obligaciones por valor de $5.597.893.000,oo, producto de las cuentas por pagar por valor de $4.816.662.000,oo y obligaciones laborales y seguridad social por valor de $447.911.000 y otros pasivos por valor de $333.320.000, recursos que deducidos de la disponibilidad en bancos nos genera un saldo deficitario de $3.091.674.000,oo. Este saldo no incluye la deuda pública y el pasivo estimado, lo que aumentaría el déficit.

Las rentas por cobrar a 31 de diciembre de 2008, suman $2.018.795.000,oo donde $1.027.408.000,oo corresponden a vigencias de más de un año y $991,387,000, de la vigencia anterior y realmente no observamos mecanismos de gestión para recuperar esta cartera.

PAGOS EFECTUADOS CON IRREGULARIDADES DETECTADAS

Debemos anotar que sólo se tomó para la evaluación un pequeño muestreo al azar y dentro de estas cuentas encontramos las siguientes irregularidades:

1ª) Orden de pago No. 2008050105 a nombre de Pérez Martínez Luvier Guillermo, por concepto del pago del contrato No. 071 cuyo objeto es el apoyo en el diseño y elaboración del programa de salud ocupacional.

Observación: Egreso con un valor de $3.000.000, carece de soportes como: disponibilidad, registro presupuestal

2ª) Orden de pago No. 2008050093 a nombre de López Tobías Bernardo, por concepto del pago del 40% del contrato prestación de servicio No. 060 de abril 15 de 2008, cuyo objeto es la legalización predial en el sector urbano.

Observación: Egreso con un valor de $3.000.000, carece de soportes como: Registro presupuestal (el anexado no tiene firma)

3ª) Orden de pago No 2008110043, de fecha noviembre 25 de 2008, a nombre de Bonilla Blanco Carmen Fabiola por concepto de pago de contrato de prestación de servicios correspondiente del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2008, por valor de $900.000.

Observaciones: No poseen los documentos legales con que deben contar como son: CDP, RP.

4ª) Orden de pago No 2008070062, de fecha julio 7 de 2008, a nombre de Santiago Gil Jaime por concepto de pago de suministro de recargas de cartuchos, para las diferentes impresoras de las diferentes dependencias, por valor de $380.000.

Observaciones: No se encontró anexos ningún soporte legal como lo son: CDP, Registro presupuestal, ni recibido a satisfacción por la prestación del servicio.

5ª) Orden de pago No 2008100118, de fecha noviembre 7 de 2008, a nombre de Molina Villar Mileth por concepto de contrato de prestación de servicio cuyo objeto es el apoyo a la gestión para acciones operativas de vigilancia en salud y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana correspondiente al mes de octubre de 2008, por valor de $800.000.

Observaciones: No presenta documentos legales para tal cuenta como son: CDP y Registro Presupuestal.

6ª) Orden de pago No 2008050097, de fecha mayo 13 de 2008 por concepto del pago del 50% final del contrato de prestación de servicios profesionales, según contrato No 073 de fecha 2 de mayo del 2008, cuyo objeto son talleres y charlas sobre plan de atención básica.

Observaciones: Esta orden no cuenta con todos los documentos legales para su legalización, tal como son: CDP, Registro Presupuestal, recibido a satisfacción entre otros.

7ª) Orden de pago No 2008050145, de fecha mayo 23 de 2008 a nombre de Mojica Acosta Ibis Sofia por concepto de pago del 50% inicial del contrato de prestación del servicio profesionales No 111, cuyo objeto es la coordinación de jornada lúdica de prevención de uso indebido de drogas e implementación de estrategias para promover actividades físicas en general.

Observaciones: No presentan registro presupuestal

En resumen, las órdenes de pago Nº 2008050105; 2008050093, 20088040048; 20080440043, 2008110096; 2008110043, 2008070062; 2008100118, 2008050097; 2008050145 que fueron revisadas dentro del desarrollo del proceso auditor no adjuntaron el registro presupuestal, debido a que el jefe de presupuesto omitió, este acto administrativo, lo anterior puede ocasionar que los dineros tomen destinos diferentes a los apropiados. Incumpliendo lo estipulado en el numeral 26 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

8ª) Orden de pago No. 2008050185 a nombre de Sénior Escorcia Carlos Mario, por concepto de pago del contrato prestación de servicio No. 096, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al Municipio.

Observación: Egreso con un valor de $483.333, además este pago carece de soportes como: necesidad del servicio, recibido a satisfacción.

9ª) Orden de pago No. 2008050183 a nombre de Polo Florido Rafael Leonel, por concepto de pago del contrato prestación de servicio No. 094, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al Municipio.

Observación: Egreso con un valor de $580.000, carece de soportes como: necesidad del servicio, recibido a satisfacción.

10ª) Orden de pago No. 2008050184 a nombre de Olivares Almarales Elmis Alberto, por concepto de pago del contrato prestación de servicio No. 095, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al Municipio.

Observación: Egreso con un valor de $580.000, carece de soportes como: necesidad del servicio, orden de prestación de servicio, recibido a satisfacción.

11ª) Orden de pago No. 2008050214 a nombre de Urina Eljaiek Álvaro Rafael, por concepto de pago del contrato prestación de servicio, cuyo objeto es el apoyo de recaudo del impuesto predial unificado en el periodo 27 marzo al 30 de abril de 2008.

Observación: Egreso con un valor de $3.709.963, carece de soportes como: Recibido a satisfacción y necesidad del servicio.

12ª) Orden de pago No. 2008050181 a nombre de España Ebrat Miguel, por concepto de pago del contrato prestación de servicio No. 092, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al Municipio.

Observación: Egreso con un valor de $464.000, carece de soportes como: necesidad del servicio y recibido a satisfacción.

13ª) Orden de pago No. 2008050182 a nombre de Pájaro Caicedo Aníbal Senén, por concepto de pago del contrato prestación de servicio, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al municipio.

Observación: Egreso con un valor de $464.000, carece de soportes como: necesidad del servicio, recibido a satisfacción.

14ª) Orden de pago No. 2008050187 a nombre de Gómez Colon Rosario, por concepto de pago del contrato prestación de servicio No. 097, cuyo objeto es auxiliar de mantenimiento y mejoramiento a las diferentes dependencias adscritas al Municipio.

Observación: con un valor de $483.000, carece de soportes como: necesidad del servicio, recibido a satisfacción.

En la órdenes de pago Nº 2008050184, 2008050183, 2008050184, 2008050214 2008050181, 2008050182, 2008050187, se evidenció que se realizan pagos sin el lleno de los requisitos previos a su cancelación, necesidad del servicio, recibido a satisfacción, lo anterior debido a que no existen mecanismos de control dentro del desarrollo de las actividades inherentes a la dependencia, lo que puede ocasionar que se den pagos que no llenen los requisitos previos a su cancelación. Incumpliendo lo estipulado en el numeral 1ª del artículo 34 de la ley 734 de 2002.

15°) Orden de pago No. 2008110002 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor a funcionarios del plan de contingencia visita de funcionarios al ministerio de cultura y a los del plan de desarrollo.

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $1.365.500, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

16°) Orden de pago No. 2008110003 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor a funcionarios de Cultura y ICBF.

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $329.400, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

17°) Orden de pago No. 2008110019 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor a funcionarios de ICBF.

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $377,500, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

18ª) Orden de pago No. 2008100105 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor a funcionarios del Ministerio

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $594,000, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

19ª) Orden de pago No. 2008100104 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor a funcionarios del Ministerio

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $521,000, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

20ª) Orden de pago No. 2008100103 a nombre de Alfonso Gómez, por concepto de suministro de comedor entrega de tarjeta.

Observación: Se efectuó el egreso por valor de $165,000, pago que incumple lo estipulado en el decreto de austeridad del gasto.

En resumen, con las órdenes de pago Nº 22008110002, 2008110003, 2008110019, 2008100105, 2008100104, 2008100103, cancelaron alimentación a funcionarios de la Alcaldía, por valor de $3.352.400,oo incumpliendo lo estipulado en el decreto de austeridad en el gasto, como es el artículo 5ª del decreto 2209 de 1998, el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 6° de la ley 610 de 2000.

21°) Orden de pago No. 2008090092 a nombre de Fundación para el Desarrollo Social de Aracataca, FUDAPARA, por valor de $4.200.000, con fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo objeto se relaciona a continuación:

Talleres Artísticos ----------------------------------------------------$1.000.000
Pintura brochas, pinceles y otros  ---------------------------------$1.200.000
Concurso 1° 2° y 3° puesto -----------------------------------------$2.000.000
Total    -----------------------------------------------------------------$4.200.000

Egreso cancelado con recursos de cultura por valor de $4.200.000,oo, pago efectuado sin una orden de prestación del servicio o contrato entre la fundación Fupadara y el ordenador del gasto.

22°) Orden de pago No. 2008110113 a nombre de Fundación para el desarrollo Social de Aracataca, por valor de $6.000.000, con fecha 25 de noviembre de 2008, cuyo objeto se relaciona a continuación y fue realizado según proyecto inicio el 10 de noviembre de 2008 y termino el 30 de noviembre de 2008.

Adecuación del parque Ayacucho (pintura y arreglos) --------$3.500.000
Realizar festividades por cumpleaños del barrio Ayacucho ---$2.500.000
Total ------------------------------------------------------------------$6.000.000
Egreso cancelado con recursos de cultura por valor de $6.000.000
Pago efectuado sin una orden de prestación del servicio o contrato entre la fundación Fupadara y el ordenador del gasto

En resumen, las órdenes de pago No. 2008090092, 2008110113, 2008110112, 2008050090, 2008120019, por diferentes actividades culturales y deportivas fueron efectuadas sin una orden de prestación del servicio o contrato entre la fundación Fupadara y el ordenador del gasto. Con un valor de $20.950.000, Incumpliendo lo estipulado en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, articulo 410 Ley 599 2000.

23°) Orden de pago No. 2008070251 a nombre de Pérez Cantillo Luis Jorge, por valor de $4.000.000, con fecha 31 de julio de 2008, Egreso cancelado con recursos de cultura por valor de $4.000.000, cuyo objeto es el apoyo logístico y financiero en la organización y participación de los diferentes artistas del Municipio en el concierto por la Paz.

Pago efectuado sin una orden de prestación del servicio o contrato entre Pérez Cantillo Luis Jorge y el ordenador del gasto del Municipio.

24ª) Orden de pago No. 2008060098 a nombre de Jiménez Padilla Rafael, por concepto de pago Prestaciones Sociales a un ex funcionario público, según resolución No. 225.

Este pago corresponde a las prestaciones sociales de un funcionario administrativo, y como tal, había que cancelarle con recursos de funcionamiento, cosa que no se hizo, presentándose una desviación de unos fondos de destinación específica. Incumpliendo lo estipulado en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

CASO DAÑO CON PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO

Otro aspecto relevante, está relacionado con el vehículo de Propiedad del Ente Territorial, con placa OXL 045, Marca DAEWOO, que sufrió un accidente de tránsito en horas de la madrugada, según denuncia, ocasionándole daños considerable y del cual sindican a los funcionarios, Aldo Nicolás Morelli, con cedula No. 19,619,684 de Aracataca; José Ricardo Infante Celedón, cédula No. 19,616,281 de Aracataca y Elmis Alberto Olivares Almarales con cédula No. 19,618,031, se estima un valor del Vehículo en $6,000,000. En tal sentido se presume un detrimento por el mismo valor, lo cual incumple lo estipulado en el artículo 6ª de la ley 610 de 2000.

La respuesta presentada por el alcalde Fosy Marcos María, no fue aceptada, por cuanto hubo un daño patrimonial, en tal sentido el hallazgo, fiscal, disciplinario y penal, se ratifican.

ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

El proceso contable de la Alcaldía Municipal de Aracataca presenta deficiencias por cuanto no existen procedimientos definidos para la recopilación y registro de la información contable, además no se efectúa conciliación entre las áreas de contabilidad, presupuesto, tesorería y nómina.

Los libros generales de contabilidad son manejados por medios electrónicos tal como se constató pero no existe un acta de apertura de los mismos.

El saldo del efectivo es incierto debido a que no se han efectuado las conciliaciones bancarias del 98% de las cuentas existentes en el balance, además no se cuenta con el 97% de los extractos bancarios con corte a 31 de Diciembre de 2008.

A pesar de que en el año 2007 se realizó el inventario físico y avalúo técnico de las Propiedades, Planta y Equipos, al 31 de Diciembre de 2008 no se ajustaron los saldos contables al resultado obtenido en dicho inventario, además el efecto de la Depreciación se reconoce sobre saldos globales y no en forma individual por tipo de bien tal como lo establece la norma.

No se registró la totalidad de la consolidación de las prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre de 2008, lo que genera incertidumbre con respecto al saldo del pasivo laboral reflejado en el balance.

ASPECTOS RELEVANTES DEL BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Revisado el Balance General a 31 de diciembre de 2008 de la Alcaldía Municipal de Aracataca, se detectaron aspectos técnicos en algunas cuentas que afectan la razonabilidad del Estado Contable en su conjunto y por ende en el reflejo de la situación financiera de la entidad pública. Estos aspectos son:

ACTIVOS

1- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Esta cuenta representa el 12% del activo y se encuentra constituida por setenta y nueve (79) cuentas corrientes y setenta y un (71) cuentas de ahorro, de las cuales solo dos (2) de ellas presentan conciliación a 31 de diciembre de 2008, sin embargo, dichas conciliaciones muestran partidas conciliatorias pendientes por depurar en el orden de $79.338.221 y $254.642.955 representadas en notas débito y crédito respectivamente. Para el resto de las cuentas la entidad no suministro ni los extractos bancarios, ni las conciliaciones respectivas, por otro lado se observan cuentas con saldos contrarios a su naturaleza por la suma de $305.831.897. En virtud de lo anterior no fue posible aplicar procedimientos de auditoría que permitan determinar la razonabilidad de la misma.

2- INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS. Esta cuenta presenta un saldo de $2.680.938 (Miles) el cual corresponde a certificados de depósito a término en poder de la tesorería del municipio por valor de $20.000 (Miles) y el saldo de $2.660.938 (Miles) representa la inversión de la alcaldía en el acueducto municipal, observándose una errónea clasificación contable.

3- RENTAS POR COBRAR. Representa los valores exigibles por el impuesto predial de la vigencia 2008 y anteriores así:

Impuesto Predial Vigencia Actual $ 991.387.000,00

Impuesto Predial Vigencia Anterior $1.027.408.000.00

Esta cuenta no tuvo movimiento durante la vigencia 2008 y viene arrastrando un saldo de vigencias anteriores el cual no ha sido depurado. Lo anterior genera incertidumbre con respecto a su razonabilidad.

4- DEUDORES. Este grupo tiene un 15% de participación de los Activos, el cual lo constituyen los Intereses, las Transferencias por Cobrar, Avances y anticipos entregados, Depósitos entregados en Garantía y Otros Deudores. Los dos últimos conceptos vienen arrastrando saldos de vigencias anteriores al 2008 los cuales no han sido depurados. Por otro lado no existen soportes que permitan verificar las cifras reflejadas en el Balance General, presentándose una situación de incertidumbre por la suma de $ 3.342.349.000,00.

5- PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS

6- BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES.

7- OTROS ACTIVOS.

PASIVOS

8- OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNAS DE LARGO PLAZO

Representa las obligaciones contraídas por el municipio con las diferentes instituciones financieras a 31 de Diciembre presenta un saldo de $2.933.479.000,00 el cual no fue soportado por la entidad, lo que genera una situación de incertidumbre con respecto a este monto.

9- CUENTAS POR PAGAR. Este grupo incluye La Adquisición de bienes y servicios, Transferencias e intereses por pagar, Acreedores, Subsidios asignados, Retención en la fuente e impuesto de timbre, Impuestos, contribuciones y tasas por pagar, Créditos Judiciales, Administración y prestación de servicios de salud.

No fue posible la verificación del mismo por cuanto no se aportaron los soportes que amparen las cifras reflejadas en el Balance General a 31 de Diciembre de 2008. De otro lado la retención se registra en contabilidad por el método de las normas contables. Lo anterior genera incertidumbre con respecto a este grupo, la cual no permite dar una opinión acerca del mismo.

10- OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Este grupo presenta un saldo de $413.046.000,00 el cual no fue soportado por la entidad. Además, no se efectuó el registro de la consolidación de las prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre, lo que genera incertidumbre con respecto al pasivo laboral reflejado en el balance.

11- PASIVO ESTIMADO. Este grupo incluye las Provisiones para contingencias, para prestaciones sociales, para pensiones y para bonos pensiónales, viene arrastrando un saldo de vigencias anteriores por el monto de $4.343.047.000,00 valor que no ha sido actualizado debido a que no se efectuó durante vigencia 2008 el cálculo actuarial, ni se registro el efecto de la consolidación de las prestaciones sociales, a fin de reclasificar el pasivo laboral. Por otro lado no existe reconocimiento contable del pasivo estimado por las demandas que interpusieron contra el Municipio en el año 2008. Generando lo anterior una situación de incertidumbre con respecto al saldo de este grupo.

12- INGRESOS. Las rentas por concepto de impuesto predial se reconocen contablemente por el sistema de caja y no de causación en omisión de los principios de contabilidad pública. Además no se contabilizo correctamente los valores recibidos por impuestos de vigencias anteriores, afectando los resultados de la vigencia actual, ya que no se observa la cuenta de Ajustes de Ejercicios Anteriores.

DICTAMEN DEL BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Se me encomendó auditar el Balance General de la Alcaldía Municipal de Aracataca, al 31 de diciembre de 2008 y su correspondiente Estado de Actividad Financiera Económica y Social, por el año terminado en esa fecha. Dichos estados financieros, que se acompañan, son responsabilidad de la Administración de la entidad ya que reflejan su gestión; entre mis funciones se encuentra la de auditarlos en forma independiente y expresar una opinión sobre ellos.

La entidad no suministró los extractos y las respectivas conciliaciones del 99% de los auxiliares bancarios, no ajustó los saldos de las propiedades planta y equipo al resultado del inventario físico y avalúo técnico efectuado en el 2007, no concilió los auxiliares bancarios con los respectivos extractos, no efectuó la consolidación de las prestaciones sociales con corte a 31 de Diciembre, no realizó el cálculo actuarial y además no soportó los saldos de los deudores de operaciones de crédito público y de las cuentas por pagar.